Los filtros de control en la contratación pública son ineficaces y promueven la corrupción.
Por: Yósfel Arriaga de la Puente
«Los filtros de control en la contratación pública son ineficaces y promueven la corrupción»
La contratación pública tiene una gran importancia económica y social en las sociedades modernas, su incidencia en sectores como la construcción, obras públicas, la energía, los transportes, suministros, servicios, y demás, hacen que los contratos de las Administraciones Públicas supongan más del 19% del Producto Interior Bruto (PIB) en la Unión Europea. Actualmente América Latina tiene a la Unión Europea como segundo socio comercial más importante y a modo de ejemplo: Acuerdo de Libre Comercio con Perú y Colombia y el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, suscrito por 12 países, entre ellos, Perú.
La contratación debe estar abierta al mercado y a la participación de cualquier empresa independientemente de su localización, sin embargo, las prácticas de los poderes públicos no siempre permiten que haya una debida publicidad, transparencia ni igualdad de trato entre los licitadores; ya sea por proteger a ciertos sectores o industrias en declive, para compensar a comunidades locales cercanas a industrias públicas ambientalmente perjudiciales, simplemente por intereses personales, etc. Por tanto, los medios de control para los supuestos de infracción son ineficaces, así pues, las prácticas fraudulentas son detectadas en las bases o pliegos de condiciones de los contratos públicos, con cláusulas discriminatorias, imponiendo especificaciones técnicas que favorecen directamente a una empresa, incumplimiento de las normas en materia de adjudicación, introducción de modificaciones importantes en las bases que permiten eliminar determinadas ofertas, no observancia del procedimiento a seguir para las ofertas anormalmente bajas, pero cuando son detectadas ya es tarde, ya desplegaron sus efectos, y si bien podrían darse medidas provisionales o suspensión, el interés general corre el riesgo de ser perjudicado, pues las ventajas de la aplicación de medidas cautelares son escasas.
Si entramos más a fondo respecto a los ilícitos dentro de las contrataciones públicas, son notorios los “delitos contra la Administración Pública” regulados en el Código Penal, cuyas figuras delictivas merecen un estudio a profundidad, debido al complejo entramado de las actuaciones de los funcionarios y terceros involucrados.
Más allá de que existan sanciones administrativas o penales, urge se desarrolle uno o varios mecanismos para detectar a tiempo posibles fallos o posibles comisiones de delitos tanto en la preparación, desarrollo y adjudicación de los contratos públicos, tarea difícil pero no imposible si pensamos desde ya en un posible Código de Contratación Pública con reglas claras en un tema tan complejo.
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