
Fiar abogados
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Somos expertos en derecho penal
FIAR ABOGADOS es una firma de abogados que se especializa en la defensa legal de personas y empresas ante la existencia de cargos penales con el objetivo de proteger sus intereses legales, su patrimonio y en ocasiones su libertad.
Impulsamos a que se emprendan todas las vías legales a su disposición para que obtenga el mejor resultado posible desde el primer día.

Tenga acceso a nuestros abogados especialistas de INMEDIATO
Preguntas frecuentes
Una vez que nos ha haya escrito, nos comunicaremos con usted dentro de las 24 horas.
Posteriormente le haremos algunas preguntas sobre la fase procesal o si usted es denunciante o el denunciado etc.
Luego pasaremos la información con el abogado encargado que se comunicará directamente con usted.
Nuestras honorarios son revisados con usted a detalle y sin sorpresas. Ofrecemos opciones de planes de pago asequibles y podemos organizar una estructura de pago que funcione para usted, lo que no quiere decir que los honorarios sean reñidos con la alta calidad del servicio.
Un abogado penalista es aquel profesional del derechos que representa a victimas de un delito o por el contrario representa a personas ante una imputacion penal de algun delito (abogado defensor).
Si bien el Estado tiene la facultad de «penar», sin embargo, esta facultad no es ilimitada, ya que dicha actuación debe hacerse de acuerdo a la Constitución y a las leyes.
Es, en el anterior escenerario, en donde el abogado penalista desarrolla su maxima capacidad, reconociendo que actuaciones del poder público se extralimitan o si por el contrario dichas acciones se realizan al margen de los causes legales previstos en las leyes correpondientes.
La detención se da basicamente de 2 formas: a) Por flagrancia delictiva directamente por la policia y b) por una orden judicial. Si bien, el Código procesal contempla otro tipo de dentenciones, las anteriores son las más comunes.
La detención por flagrancia solo puede hacerlo policia (un fiscal no puede ordenar su detención) ya que dicho polícia debe haber presenciado un delito directamente.
En ese esecenario, la detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y en un plazo máximo de 48 horas, tendrás que ser puesto en libertad.
Sin embargo, debe tener cuidado, ante delitos muy graves, una vez concluido las 48 horas, puede pasar de detención de flagrancia a una prisión preventiva.
¿Que hacer? Comuníquese de inmediato con nocostros a efectos de poder tener un apóyo legal corresóndiente. Asimismo, sus familiares pueden ir juntando documentación de arraigo como lugar de trabajo, domicilio o bienes propios pueden ayudar para enfrentar la audiencia con exito.
Si ya le han notificado la disposición de apertura de la investigación en sede fiscal, entonces, es momento de moverse rápido, la mayoria de estas actuaciones duran solo 60 días y usted puede no saber que actuaciones ya se han llevado a cabo. Recuerde de que si producto de dicha investigación el fiscal puede formalizar la investigación ante el juez, complicándose más su situación.
Comuníquese de inmediato con nosotros para poder hablar con usted y realizar un analisis de la imputación fiscal y de la carpeta fiscal.
Producto de la variedad de eventos en la vida, muchos hechos pueden tener la apariencia del delito, el fiscal tiene la facultad de promover la acción penal ante la MERA SOSPECHA, en ese sentido, es importante hablar previamente con nuestros abogados y luego de analizar la situacion, aconsejarle si debe declarar o tal vez, ejercer su derecho a guardar silencio.
Consejo: siempre lleve un abogado, pero no cualquier abogado, sino uno especialista en derecho penal, abogados de otras ramas del derecho no estan capacitados para reconocer los execeos de los funcionarios del Estado en su contra.
No efectúe ninguna declaración sin haber sido asesorado previamente por nuestros abogados, escribe lo que ha ocurrido, guarde en un lugar seguro todos los documentos, textos, pruebas, correos electrónicos, mensajes de Instagram, Facebook, Twitter, WhatsApp. Ponga por escrito todos los testigos que pueden ayudarte o perjudicarte.
Tendremos las reuniones que hagan falta para defenderte de la mejor manera posible.
Ejecermos la defensa en toda en todo el territorio peruano, asimismo, hoy en día muchas de las diligencias ficales y judiciales se hacen de forma virtual por lo que no hay mayor inconveniente.
¿Por qué elegirnos?
Cuando usted contrata a un abogado penalista PROFESIONAL, es decir, que sabe lo que hace; usted ya esta ahorrando dinero. Así, no tendrá que estar gastando dinero uno u otro equipo de abogados para solucionar su problema.
Nosotros nos encargamos del proceso penal, para que usted se encargue de su proyecto de vida.
Aprovechando la experiencia de un ABOGADO PROFESIONAL no tendrá que estar en la incertidumbre de lo que sucederá, usted podrá ocuparse de su familia y trabajo.
Nuestras honorarios son revisados con usted a detalle y sin sorpresas. Ofrecemos opciones de planes de pago asequibles y podemos organizar una estructura de pago que funcione para usted, lo que no quiere decir que los honorarios sean reñidos con la alta calidad del servicio.
Ejercemos exclusivamente en derecho penal, ello trae como beneficio a nuestros clientes la tranquilidad de que su caso lo lleva profesionales especializados en la materia.
El derecho penal es una de las ramas del derecho en donde se puede predecir con mayor grado de certeza el resultado de un proceso, los resultados positivos son consecuencia de un análisis exhaustivo del caso, diseño de una correcta estrategia de defensa y experiencia profesional del abogado.
Ser acusado de un delito puede ser extremadamente estresante y afectarlo en cada elemento de su vida y la de su familia, por ello nos aseguramos de que todas sus llamadas telefónicas, correos electrónicos o mensajes de texto sean devueltos dentro de un día hábil. Asimismo, de facilitarle información puntual y continua sobre la situación real de su caso.
Facilidades de pago
Nuestras honorarios son revisados con usted a detalle y sin sorpresas. Ofrecemos opciones de de pago flexibles y podemos organizar una estructura de pago que funcione para usted, lo cual no implica que los honorarios sean reñidos con la alta calidad del servicio.
Nuestro Equipo
Nuestra area de práctica es exclusivamente el Derecho Penal
John Melgar Mendoza
Yosfel Arriga de la Puente
Camila Melgar Huertas
¡No existen milagros!
No importa lo fácil que pueda parecer su caso, en los procesos penales peruanos no solo enfrentamos cuestiones jurídicas, sino también la negligencia de policías, fiscales o jueces que pueden hacer que un caso simple se vuela complejo.
Si a ello le sumamos la inactividad del imputado en las fases iniciales del proceso, las oportunidades de presentar pruebas se cierran. ¡ningún abogado hace milagros!
Sin embargo, ... ¿sabías que?
El derecho penal es una de las ramas del derecho que permiten predecir con mayor grado de certeza el probable resultado de un proceso, los resultados positivos son consecuencia de un análisis exaustivo del caso, diseño de una correcta estrategia de defensa y, sobre todo, de la experiencia profesional del abogado.
No permanezca inactivo ante una investigación penal
Infórmece con abogados expertos en delitos contra la libertad sexual

Testimonios de algunos de nuestros clientes



Nuestros Servicios
Asesoramos y defendemos tanto los intereses de la persona investigada como los de la víctima en todo tipo de procedimientos penales.
Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud
Este delito es base del catálogo de los demás delitos contra la vida.
El interes tutelado por el derecho en el homicidio es la vida humanda independiente
Dentro del catalogo general de delitos contra el cuerpo y la salud, el delito de lesiones dolosas graves hace hincapié, como todo ilícito juridico-penal de lesiones, en la vulneracion de la entidad de la persona humana, esto es, tanto a nivel psicológico como físico.
Para ser poder perfilarse como un tipo penal agravado, necesita de la consumación de una naturaleza agravada por una dimensión cuantitativa, como cualitativa.
Art.121 CP.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental (…).
Se hace hincapié en la acción que produce una exposición o un abandono de un ser humano por obra de otro, que, sin producir en principio una lesión, sí coloca en una situación de peligro a a quel expuesto y abandono por este, asumiendo que por prescripción normativa el sujeto expuesto y abandonado vienen a ser un menor de edad o un icapaz de valerse por si mismo.
Delitos contra la libertad sexual
Se tiene que la libertad sexual parte de la autonomía misma del ser humano. El derecho a la autodeterminación sexual, de acuerdo a la Constitución, es el derecho a la propia personalidad Y solo puede ser determinada por uno mismo. El delito de violación sexual se encuentra previsto en el artículo 170 del código penal.
En esta figura delictiva lo que se tutela, al ser el sujeto pasivo mayor de 14 años, es la libertad sexual, entendida esta como el libre derecho a la autodeterminación sexual, y el de impedir la intromisión de terceros en esta esfera privada; el libre desenvolvimiento de esta esfera sexual, impidiendo la realización de actos libidinosos, que sin suponer acceso carnal sexual, pueden afectar notablemente la reserva sexual de la víctima y su dignidad inherente. Regulación art 176° CP.
El acoso sexual es la imposición de mensajes sexuales la cual puede ser intensa o una sola exteriorización suficiente para constituirlo. La libertad sexual se pone en riesgo cuando el agente ejecuta actos de asedio u hostigamiento sobre el desenvolvimiento cotidiano y normal de la víctima; de forma particular, sería la integridad sexual y el libre desenvolvimiento de la personalidad del sujeto pasivo, que se ven alteradas con la conducta que emprende el autor del injusto penal. Regulción art 178 B
Delitos contra el patrimonio
Nos encontramos con acciones que van en contra del patrimonio; lo que caracteriza a este concepto penal de patrimonio es: tanto el valor económico de la cosa, como la protección jurídica que se brinda a la relación de una persona con esa cosa. Así: a) objeto material de un delito patrimonial solo pueden serlo aquellos bienes dotados de valor económico. b) para ser sujeto pasivo de un delito patrimonial no basta con que el sujeto tenga una relación meramente fáctica con la cosa, sino que es preciso que esté relacionado con ella en virtud de una relación protegida por el ordenamiento jurídico. c) por perjuicio patrimonial hay que entender toda disminución, económicamente evaluable, del acervo patrimonial que, jurídicamente, corresponde a una persona.
APROPIACIÓN
La conducta delictiva de apropiación ilícita o indebida se configura cuando la gente con la finalidad de obtener un provecho patrimonial para sí mismo o para un tercero se apropia, adueña, adjudica o apodera de un bien mueble, dinero o un valor que ha recibido del sujeto pasivo en calidad de depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligaciones de entregar, devolver o hacer uso determinado del bien.
USURPACIÓN
El interés fundamental que el estado pretende proteger con la tipificación de los comportamientos delictivos de usurpación es el patrimonio de las personas, más específicamente El Pacífico y tranquilo disfrute de un bien inmueble, entendido como ausencia de perturbación en el ejercicio de la posición o de cualquier otro derecho real sobre el mismo.
ESTAFA
El delito de estafa se configura coma aparece o se verifica en la realidad concreta cuando la gente haciendo uso del engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta induce o mantiene en error al sujeto pasivo con la finalidad de hacer que este coma en un perjuicio en su perjuicio, se desprenda de su patrimonio o parte de él y le entregue en forma voluntaria en su directo beneficio indebido o de un tercero punto regulado en el artículo 196 CP.
DEFRUDACIÓN
El delito de estafa se configura coma aparece o se verifica en la realidad concreta cuando la gente haciendo uso del engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta induce o mantiene en error al sujeto pasivo con la finalidad de hacer que este coma en un perjuicio en su perjuicio, se desprenda de su patrimonio o parte de él y le entregue en forma voluntaria en su directo beneficio indebido o de un tercero punto regulado en el artículo 197 CP.
RECEPTACIÓN
El comportamiento delictivo en el delito de receptación consiste en adquirir, recibir en donación o en prenda, guardar, esconder, vender o ayudar a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa se tenía conocimiento o se debía presumir que provenía de un delito; que, asimismo, es presupuesto del delito de recepción, el que se haya cometido un delito anterior, dado que se exige que el bien sobre el que recae la reputación proceda de un delito.
Delito contra el honor y dignidad
Para que se configure el delito de difamación es necesario que la gente con conocimiento de su alcance lesivo propague una información ofensiva con entidad para perjudicar el honor o reputación de una persona, sin que se requiera un elemento subjetivo adicional o distinto del dolo
En el delito de calumnia, la acción típica consiste en imputar falsamente un delito a otra persona. La imputación o atribución debe ser de un delito no de una falta. La imputación ha de ser falsa. Si no lo es y el acusado prueba la veracidad de su imputación, quedará exento de pena, ya que el hecho no será típico
El delito de injuria se configura cuando el sujeto activo ofende o ultraja a una persona con palabras comas gestos o vías de hecho, lo que significa que el medio empleado es la palabra dicha, esto es, que se requiere se requiera una acción, vale decir la realización de un acto en sí ultrajante. La ofensa puede también producirse mediante lo que en la doctrina se llama injuria real, caracterizada por gestos o cualquier otro signo representativo de un concepto o idea ultrajante. Las vías de hecho, en cambio, son las conductas que se exteriorizan por motivos corporales.
Delitos contra la fe pública
Para que se configure el delito es necesario que el autor haga uso del documento que ha falsificado o lo haya facilitado a quien lo utilizó punto el sujeto activo falsifica el documento con el propósito de utilizarlo directamente o para que otro lo haga. Es suficiente que esta creación pueda ser idónea para dar origen a derechos u obligaciones o que puedan servir para aprobar un hecho.
La acción típica consiste en insertar, hacer insertar y utilizar un instrumento público que contiene declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento punto a su vez, el empleo del documento público debe ser como si la declaración que contiene fuera conforme a la verdad. Debe tenerse presente que este accionar solo será típico si se usa el documento falso y que de tal uso pueda resultar algún perjuicio a bienes jurídicos de terceros.
La falsedad genérica se produce cuando de cualquier otro modo que no esté especificado en la falsedad ideológica o en la falsificación de documentos, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos, o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido, o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos y mayor de 4 años regulado en el artículo 438 del código penal
Delitos cometidos por funcionarios públicos
El código penal peruano vigente utiliza la frase abuso de autoridad para delimitar una serie de conductas comprendidas en los artículos 376 al 381. Desde el momento en el que un funcionario ASUME el cargo tiene ante sí una gama de obligaciones que cumplir y debe aplicarse de forma racional a los ciudadanos incumplir o aplicar de forma irracional de esas atribuciones podrían conllevar a la configuración del delito de abuso de autoridad
La figura de colusión ilegal es en términos generales una modalidad de corrupción del sujeto público inserta en el ámbito de los procedimientos contractuales, en los que entran en juego los deberes de representación, la correcta gestión de dichos procesos y la protección del patrimonio público; y donde las posibilidades de comisión de prácticas de cohecho pasivo como modalidad específica de corrupción del funcionario y servidor público y corrupción activa delito cometido por los particulares, suelen ser frecuentes y se manejan en el ámbito de la clandestinidad
La figura penal de negociación incompatible es a todas luces un delito de peligro concreto que se consuma al verificarse el interés particular puesto por el funcionario o servidor público en los contratos u operaciones en los que interviene directa, indirectamente o por acto simulado, es decir, cuando el provecho, generalmente patrimonial propio o para terceros, comanda su comportamiento funcional. El tipo no requiere para su consumación que se produzca efectivamente el provecho económico para el sujeto activo del delito o el tercero ni un perjuicio de la misma naturaleza para el estado con la celebración o el cumplimiento del contrato u operación, incluso puede existir ventaja para el estado; es decir se trata de un delito comisivo, de simple actividad y de peligro donde se castiga el interés tendencioso e ilícito del funcionario o servidor.
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