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Abogados Especialistas en Delitos Tráfico de Drogas
¿Sabía que la sola posesión para el consumo, en ocaciones, puede sustentar una sentencia en su contra?
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Somos expertos en derecho penal

FIAR ABOGADOS es una firma de abogados que se especializa en la defensa legal de personas y empresas ante la existencia de cargos penales con el objetivo de proteger sus intereses legales, su patrimonio y en ocasiones su libertad.

Impulsamos a que se emprendan todas las vías legales a su disposición para que  obtenga el mejor resultado posible desde el primer día.

Lo que necesita saber si es detenido por el delito de tráfico ilícito de drogas

Preguntas frecuentes

Una vez que nos ha haya escrito, nos comunicaremos con usted dentro de las 24 horas. 

Posteriormente le haremos algunas preguntas sobre la fase procesal o si  usted es denunciante o el denunciado etc.

Luego pasaremos la información con el abogado encargado que se comunicará directamente con usted.

Nuestras honorarios son revisados con usted a detalle y sin sorpresas. Ofrecemos opciones de planes de pago asequibles y podemos organizar una estructura de pago que funcione para usted, lo que no quiere decir que los honorarios sean reñidos con la alta calidad del servicio.

Un abogado penalista es aquel profesional del derechos que representa a victimas de un delito o por el contrario representa a personas ante una imputacion penal de algun delito (abogado defensor).

Si bien el Estado tiene la facultad de «penar», sin embargo, esta facultad no es ilimitada, ya que dicha actuación debe hacerse de acuerdo a la Constitución y a las leyes. 

Es, en el anterior escenerario, en donde el abogado penalista desarrolla su maxima capacidad, reconociendo que actuaciones del poder público se extralimitan o si por el contrario dichas acciones se realizan al margen de los causes legales previstos en las leyes correpondientes. 

La detención se da basicamente de 2 formas: a) Por flagrancia delictiva directamente por la policia y b) por una orden judicial. Si bien, el Código procesal contempla otro tipo de dentenciones, las anteriores son las más comunes.

La detención por flagrancia solo puede hacerlo policia (un fiscal no puede ordenar su detención) ya que dicho polícia debe haber presenciado un delito directamente.

En ese esecenario, la detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y en un plazo máximo de 48 horas, tendrás que ser puesto en libertad.

Sin embargo, debe tener cuidado, ante delitos muy graves, una vez concluido las 48 horas, puede pasar de detención de  flagrancia a una prisión preventiva. 

¿Que hacer? Comuníquese de inmediato con nocostros a efectos de poder tener un apóyo legal corresóndiente. Asimismo, sus familiares pueden ir juntando  documentación de arraigo como lugar de trabajo, domicilio o bienes propios pueden ayudar para enfrentar la audiencia con exito.

Si ya le han notificado la disposición de apertura de la investigación en sede fiscal, entonces, es momento de moverse rápido, la mayoria de estas actuaciones duran solo 60 días y usted puede no saber que actuaciones ya se han llevado a cabo. Recuerde de que si producto de dicha investigación el fiscal puede formalizar la investigación ante el juez, complicándose más su situación.

Comuníquese de inmediato con nosotros para poder hablar con usted y realizar un analisis de la imputación fiscal y de la carpeta fiscal. 

 

Producto de la variedad de eventos en la vida, muchos hechos pueden tener la apariencia del delito, el fiscal tiene la facultad de promover la acción penal ante la MERA SOSPECHA, en ese sentido, es importante hablar previamente con nuestros abogados y luego de analizar la situacion, aconsejarle si debe declarar o tal vez, ejercer su derecho a guardar silencio.

Consejo: siempre lleve un abogado, pero no cualquier abogado, sino uno especialista en derecho penal, abogados de otras ramas del derecho no estan capacitados para reconocer los execeos de los funcionarios del Estado en su contra.

No efectúe ninguna declaración sin haber sido asesorado previamente por nuestros abogados, escribe lo que ha ocurrido, guarde en un lugar seguro todos los documentos, textos, pruebas, correos electrónicos, mensajes de Instagram, Facebook, Twitter, WhatsApp. Ponga por escrito todos los testigos que pueden ayudarte o perjudicarte.

Tendremos las reuniones que hagan falta para defenderte de la mejor manera posible.

Ejecermos la defensa en toda  en todo el territorio peruano, asimismo, hoy en día muchas de las diligencias ficales y judiciales se hacen de forma virtual por lo que no hay mayor inconveniente.

¿Por qué elegirnos?

Cuando usted contrata a un abogado penalista PROFESIONAL, es decir, que sabe lo que hace; usted ya esta ahorrando dinero. Así, no tendrá que estar gastando dinero  uno u otro equipo de abogados para solucionar su problema. 

Nosotros nos encargamos del proceso penal, para que usted se encargue de su proyecto de vida.

Aprovechando la experiencia de un ABOGADO PROFESIONAL no tendrá que estar en la incertidumbre de lo que sucederá, usted podrá ocuparse de  su familia y trabajo.

Nuestras honorarios son revisados con usted a detalle y sin sorpresas. Ofrecemos opciones de planes de pago asequibles y podemos organizar una estructura de pago que funcione para usted, lo que no quiere decir que los honorarios sean reñidos con la alta calidad del servicio.

Ejercemos exclusivamente en derecho penal, ello trae como beneficio a nuestros clientes la tranquilidad de que su caso lo lleva profesionales especializados en la materia. 

El derecho penal es una de las ramas del derecho en donde se puede predecir con mayor grado de certeza el resultado de un proceso, los resultados positivos son consecuencia de un análisis exhaustivo del caso, diseño de una correcta estrategia de defensa y experiencia profesional del abogado. 

Ser acusado de un delito puede ser extremadamente estresante y afectarlo en cada elemento de su vida y la de su familia, por ello nos aseguramos de que todas sus llamadas telefónicas, correos electrónicos o mensajes de texto sean devueltos dentro de un día hábil. Asimismo, de facilitarle información puntual y continua sobre la situación real de su caso.

 

Facilidades de pago

Nuestras honorarios son revisados con usted a detalle y sin sorpresas. Ofrecemos opciones de de pago flexibles y podemos organizar una estructura de pago que funcione para usted, lo cual no implica que los honorarios sean reñidos con la alta calidad del servicio.

¡No existen milagros!

No importa lo fácil que pueda parecer su caso, en los procesos penales peruanos no solo enfrentamos cuestiones jurídicas, sino también la negligencia de policías, fiscales o jueces  que pueden hacer que un caso simple se vuela  complejo.

Si a ello le sumamos la inactividad del imputado en las fases iniciales del proceso, las oportunidades de presentar pruebas se cierran. ¡ningún abogado hace milagros!

Sin embargo, ... ¿sabía que?

El derecho penal es una de las ramas del derecho que permiten predecir con mayor grado de certeza el probable resultado de un proceso, los resultados positivos son consecuencia de un análisis exaustivo del caso, diseño de una correcta estrategia de defensa y, sobre todo, de la experiencia profesional del abogado.

No permanezca inactivo ante una acusación por posesión de drogas

Infórmese con abogados expertos en delito de tráfico ilícito de drogas

¿Qué necesita saber si es acusado por estos tipos de delitos?

La mayoría de estos delitos se produce por flagrancia, lo que faculta al efectivo policial a hacerle un registro personal o incluso acceder a su domicilio sin orden judicial, a aefectos de acopiar pruebas del presunto delito. Asimismo, esa situación también faculta a los efectivos policiales a una detención policial por un plzo no mayor de 15 días (Art 264 CPP).

El plazo de esos 15 días mientras se encuentra detenido, son un tiempo valioso, para poder acreditar si la intervención policial fue realmente legítima o no,   asimismo,  el abogado podrá participar en la declaración de los efectivos policiales que hayan participado de la intervención etc.

Por lo que una comunicación oportuna con su abogado en ese lapso de tiempo es fundamental para asegurar una debida defensa y tener una mejor perspectiva de lograr su libertad.

Lo recomendable en estos delitos, es que ajerza su derecho a permanecer en silencio, hasta que un abogado experto en delitos de trafico ilicito de drogas le autorice la declaración.

Los efectivos policiales siempre presionaran para obtener una declaración, por lo que declaraciones en estas fases iniciales sin presencia de su abogado, pueden ser usados en su contra. Asimismo, explicaciones de que la droga encontrada era para el propio consumo o no sabia de su existencia, son innecesarias, comuniquese de inmediado con su abogado.

Nuestra norma nacional regula la posesión no punible (art 299 CP), es decir, que encontrarse en posesión de droga en si mismo no constituye un delito, sino solo si se execende de ciertas cantidades, por ejemplo 0,2 gr para cocaina, 08gr para marihuana etc.

Solo será penable, la posesión de droga, con fines de tráfico, para poder acreditar ello, se tendrá que valorar una serie de ciruntancias, como por ejemplo, su adicción a las drogas, desbalance patrimonial entre su estilo de vida y sus reales ingresos etc

La estrategia de defensa es fundamental para todo tipo de delitos, sin embargo, toma mayor relevancia en los delitos de tráfico ilicto de droga, dado que este tipo de delito permite acogerse a ciertos beneficios procesales, en casos en los que las pruebas sean abrumadoras o no pueda probarse circuntancias que favorescan al acusado, se debe evaluar si se puede acoger a una terminación anticipada, una confesión cinsera etc y, producto de ello, podría recaer, incluso, en una sentencia  suspendida.

El art 296 regula 4 modalidaes de tráfico ilicito de drogas:

a) El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas (…).

b) El que posea drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas, para usos ilegales (…)

c) El que introduce al país, produce, acopie, provee, comercialice o transporte materias primas o sustancias químicas controladas o no controladas, para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas, en la maceración o en cualquiera de sus etapas de procesamiento, y/o promueva, facilite o financie dichos actos (…).

d) El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas (…).

La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) , 2) , 4) , 5) y 8) cuando:

1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública.

2. El agente tiene la profesión de educador o se desempeña como tal en cualquiera de los niveles de enseñanza.

3. El agente es médico, farmacéutico, químico, odontólogo o ejerce otra profesión sanitaria.

4. El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, de salud, recinto deportivo, lugar de detención o reclusión.

5. El agente vende drogas a menores de edad, o los utiliza para la venta o emplea a una persona inimputable.

6. El hecho es cometido por tres o más personas, o en calidad de integrante de una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas, o al desvío de sustancias químicas controladas o no controladas o de materias primas a que se refieren los Artículos 296 y 296-B.

7. La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades: veinte kilogramos de pasta básica de cocaína o sus derivados ilícitos, diez kilogramos de clorhidrato de cocaína, cinco kilogramos de látex de opio o quinientos gramos de sus derivados, y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o quince gramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina – MDA, Metilendioximetanfetamina – MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas, o tres miligramos de fentanilo o sus análogos.

La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años cuando el agente actúa como jefe, dirigente o cabecilla de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas o insumos para su elaboración.

Igual pena se aplicará al agente que se vale del tráfico ilícito de drogas para financiar actividades terroristas.

El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años si, como resultado de la comisión de actividades delictivas relacionadas al tráfico ilícito de drogas, vulnera o pretende vulnerar la vida, la integridad física o psíquica, la libertad personal o colectiva y la propiedad de una o más personas.

Ejercermos en todo el territorio del Perú,  sin embargo, hoy en día muchas de las diligencias ficales y judiciales se hacen de forma virtual por lo que no hay mayor inconveniente.

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Abogados especialistas en delito de tráfico ilicito de drogas

Algunos Registros personales realizados por la policiales, en ocaciones son realizados sin respetar los procedimientos establecidos, en dichos casos, las pruebas podrían convertirse en ilegítimas y no servir en un futuro juicio.

Noticia de interés

Por: Abg. John Melgar Mendoza

La norma que regula la posesión de droga, termina favoreciendo al delincuente.

La política criminal de lucha contra las drogas no convate eficazmente lo que pretende combatir, se castiga desmesuradamente al consumidor y se favorece al microcomercializador.

Es un hecho innegable que el consumo de droga se ha ido incrementado año tras años, sin embargo, la política de lucha contra las drogas, se ha centrado exclusivamente en configurar un sistema normativo en clave de represión, similar en toda la región latinoamericana. Es decir, no ofrece alternativas con fines sociales o de rehabilitación para el drogo dependiente, sino que, por el contrario, se ha optado por una alternativa estrictamente de castigo.

El problema que plantea la casuística es saber cuándo la posesión de la droga es para el consumo y cuando lo es para fines de comercialización, dado que un acto  será considerado delictivo o se agravará en función de la cantidad de droga poseída.

En ese sentido, el artículo 299 del Código Penal regula la “posesión no punible”, es decir, no habrá castigo por posesión de drogas si no se supera una determinada cantidad establecida en la norma, sin embargo, si atendemos a su literalidad, dicha norma se encuentra  descrita en clave de presunción iuris et de iure, es decir, no se acepta prueba en contra  y ahí radica su complejidad, así, si se sobrepasa dicha cantidad -aunque sea por algunos gramos-, ¿se presume que la posesión de  droga tiene fines de comercialización?.

Teniendo lo anterior como referencia imaginemos una situación en la que una persona consumidora de una droga blanda (como puede ser la marihuana), es encontrada en posesión con más de 8 gramos por la policía (lo cual prohíbe la norma), por lo tanto, la fiscalía casi en automático tendrá que imputar un delito de micro comercialización o, peor aún, un delito de tráfico ilícito de drogas; cuestión que se complica si nos encontramos con fiscales arbitrarios o intransigentes los cuales podrían imputar el delito con penas de como mínimo  4 años de cárcel.

Ahora bien, imaginemos otro escenario en la que un sujeto que sí se dedica a la comercialización de droga y es encontrado por la policía en posesión de 8 gramos de marihuana (limite permitido) y ante tal hallazgo, aduce que la droga es para su exclusivo consumo (aunque obviamente dicha cantidad tenía como destino un “pase de droga”), por lo tanto, aquel delincuente sacará ventaja de la configuración deficiente de la norma y por tanto cada vez que quiera hacer un “pase de droga”  cargará consigo solo 8 gramos y pondrá el resto de la “mercadería” en otro lugar; realizando su actividad económica ilegal con impunidad.

Así pues, situaciones como las de un consumidor ocasional o un drogo dependiente pueden agravarse, dado que el Ministerio Público acusará casi en automático, activando todo el aparato judicial, que al final de cuentas terminará absolviendo al acusado (siempre que se pruebe que no era un vendedor); situación que podría evitarse dado que, en la investigación fiscal, también es posible acreditar el verdadero destino de la droga. Pero el verdadero problema se encuentra en la configuración legal de la norma de la posesión no punible porque su configuración tampoco da alternativas al Ministerio Público para otro tipo de sanciones menos severas como puede ser las orientadas a controles sociales de desintoxicación.

En ese escenario, la norma termina afectando desmesuradamente a estas personas, penalizando comportamientos que, si bien son prohibidos, no dan solución al verdadero problema, como son, el narcotráfico u otros comportamiento graves que son parte del llamado “ciclo de la droga.

 

 

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