Acoso sexual
Artículo 176-B del Código Penal
El acoso sexual se incorporó al Código Penal en 2018 y hoy se denuncia con frecuencia, tanto en persona como por redes sociales y aplicaciones de mensajería.
¿Qué dice la ley?
El artículo 176-B sanciona a quien, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin su consentimiento, para llevar a cabo actos de connotación sexual.
La misma pena se aplica cuando la conducta se realiza por medio de tecnologías de la información o comunicación: mensajes, redes sociales, correos o aplicaciones.
A diferencia del delito de acoso común (art. 151-A), el acoso sexual no exige que la conducta sea reiterada: lo determinante es la finalidad sexual. Tampoco debe confundirse con el hostigamiento sexual laboral, que se sanciona en la vía administrativa (Ley 27942).
¿Qué pena establece la ley?
Pena privativa de libertad e inhabilitación, según corresponda.
Por ejemplo: víctima adulta mayor, gestante o con discapacidad, relación laboral, de dependencia o autoridad, o víctima entre 14 y 18 años.
Como los demás delitos contra la libertad sexual.
Cómo construimos la defensa
Cada caso es distinto, pero estos son los aspectos que revisamos desde el primer día.
- Análisis de la finalidad: si la conducta buscaba realmente actos de connotación sexual
- Revisión completa de las conversaciones, no solo capturas recortadas
- Contexto de la relación: reciprocidad, confianza previa, vínculo laboral
- Pericia informática para verificar la autoría de cuentas y mensajes
- Distinción entre el delito penal y una falta laboral o administrativa
- Testigos del entorno laboral, educativo o social
Qué hacer si lo investigan
No borre conversaciones
Borrar mensajes puede interpretarse en su contra. Conserve el historial completo.
Deje de contactar a la persona
Desde que conoce la denuncia, cualquier mensaje puede usarse como prueba de persistencia.
Consulte antes de responder a su empleador
Si el caso nace en el trabajo, coordine la defensa penal con el procedimiento interno.
Preguntas frecuentes
¿Tiene otra duda? Escríbanos y le respondemos en menos de 24 horas.
¿Un solo mensaje puede ser acoso sexual?
Puede serlo, porque el delito no exige reiteración. Lo decisivo es que se busque contacto sin consentimiento para realizar actos de connotación sexual.
¿Qué diferencia hay con el hostigamiento sexual laboral?
El hostigamiento sexual laboral se sanciona en la vía administrativa o laboral. El acoso sexual es un delito y se investiga en la vía penal. Un mismo hecho puede dar lugar a ambos procesos.
¿Las capturas de pantalla sirven como prueba?
Sí, pero se valoran mejor cuando se puede verificar su origen y contexto. Por eso es importante revisar la conversación completa.
¿Me pueden impedir acercarme a la persona?
Sí. El juez puede dictar medidas de protección o de impedimento de acercamiento.
Otros delitos de derecho penal sexual
¿Lo están investigando?
Cada día cuenta. Escríbanos y conversemos sobre su caso, con total reserva.
Escribir por WhatsAppInformación de carácter general, basada en el Código Penal peruano y la jurisprudencia vigente. No reemplaza una asesoría legal sobre su caso concreto.