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Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento

Artículos 176 y 176-A del Código Penal

Antes conocido como «tocamientos indebidos», es uno de los delitos sexuales más denunciados, sobre todo en espacios públicos, laborales y familiares.

¿Qué dice la ley?

El artículo 176 sanciona a quien, sin el propósito de tener acceso carnal, realiza sobre una persona y sin su libre consentimiento tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, en sus partes íntimas o en cualquier parte de su cuerpo.

La diferencia con la violación sexual está en la finalidad: aquí no se busca el acceso carnal. La diferencia con el acoso sexual es que existe contacto o un acto de connotación sexual sobre la víctima.

Cuando la víctima es menor de 14 años, el hecho se sanciona con mayor gravedad en el artículo 176-A.

¿Qué pena establece la ley?

Pena base3 a 6 años

Para el tipo básico del artículo 176.

Con agravantes6 a 9 años

Cuando concurren circunstancias agravantes como las previstas para la violación sexual.

Víctima menor de 14 años9 a 15 años

Según el artículo 176-A.

Cómo construimos la defensa

Cada caso es distinto, pero estos son los aspectos que revisamos desde el primer día.

  • Análisis de la intención: si el acto tuvo o no una connotación sexual
  • Revisión del contexto: lugar, presencia de terceros, cámaras de seguridad
  • Evaluación de la persistencia y coherencia de la versión denunciada
  • Pericias psicológicas y, en su caso, pericias de parte
  • Testigos y prueba documental que reconstruyan los hechos
  • Correcta calificación del hecho: evitar que se impute un delito más grave

Qué hacer si lo investigan

  1. No declare sin asesoría

    Explicar los hechos sin preparación puede generar contradicciones.

  2. Identifique pruebas del lugar

    Cámaras, testigos, registros de ingreso o de transporte deben pedirse pronto, antes de que se pierdan.

  3. Evite todo contacto con la denunciante

    Para no afectar su defensa ni generar nuevas imputaciones.

Si usted es la víctimaSi usted fue víctima, lo ayudamos a denunciar, a solicitar las grabaciones y pruebas necesarias y a obtener la reparación civil.

Preguntas frecuentes

¿Tiene otra duda? Escríbanos y le respondemos en menos de 24 horas.

¿Un tocamiento por encima de la ropa es delito?

Puede serlo, si tuvo connotación sexual y se realizó sin consentimiento. Lo determinante es la naturaleza del acto, no si hubo contacto directo con la piel.

¿Qué pasa si fue en el transporte público?

Es un escenario frecuente. Las cámaras, los testigos y la reconstrucción del lugar son claves tanto para la defensa como para la víctima.

¿Puede terminar con un acuerdo?

Es un delito de persecución pública. Las salidas alternativas dependen del caso y están restringidas en delitos sexuales.

¿Prescribe?

No. Los delitos contra la libertad sexual son imprescriptibles desde la Ley 30838.

¿Lo están investigando?

Cada día cuenta. Escríbanos y conversemos sobre su caso, con total reserva.

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