Chantaje sexual
Artículo 176-C del Código Penal
El chantaje sexual, también conocido como «sextorsión», suele ocurrir a través de redes sociales y aplicaciones, muchas veces con amenazas de difundir fotos o videos íntimos.
¿Qué dice la ley?
El artículo 176-C sanciona a quien amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluido el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual.
La pena es mayor cuando la amenaza consiste en difundir imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de la víctima.
La difusión efectiva de ese material sin autorización se sanciona además como un delito distinto (art. 154-B).
¿Qué pena establece la ley?
Pena privativa de libertad e inhabilitación, según corresponda.
Cuando se amenaza con difundir imágenes, videos o audios de contenido sexual.
Como los demás delitos contra la libertad sexual.
Cómo construimos la defensa
Cada caso es distinto, pero estos son los aspectos que revisamos desde el primer día.
- Pericia informática para verificar quién envió los mensajes y desde qué cuentas
- Detección de suplantación de identidad o cuentas falsas
- Revisión del contexto completo de las conversaciones
- Análisis de si existió realmente una amenaza o intimidación
- Correcta calificación del hecho frente a otros delitos
- Control de la cadena de custodia de la evidencia digital
Qué hacer si lo investigan
No envíe más mensajes
Cualquier comunicación posterior puede usarse como prueba.
Conserve sus dispositivos
No los formatee ni borre cuentas: pueden servir para demostrar su inocencia.
Asesórese antes de entregar su celular
La entrega o incautación de dispositivos tiene reglas que deben respetarse.
Preguntas frecuentes
¿Tiene otra duda? Escríbanos y le respondemos en menos de 24 horas.
¿Qué es la sextorsión?
Es el nombre común del chantaje sexual: amenazar a alguien con difundir material íntimo para obtener más contenido sexual, encuentros u otros actos.
¿Si pago, se termina el chantaje?
Generalmente no. Pagar suele aumentar las exigencias. Lo recomendable es denunciar y conservar las pruebas.
¿Qué pasa si alguien usó mi cuenta?
Una pericia informática puede demostrar la suplantación. Es una de las defensas más frecuentes en estos casos.
¿Es delito difundir fotos íntimas aunque no haya chantaje?
Sí. La difusión sin autorización de material íntimo es un delito distinto, previsto en el artículo 154-B.
Otros delitos de derecho penal sexual
¿Lo están investigando?
Cada día cuenta. Escríbanos y conversemos sobre su caso, con total reserva.
Escribir por WhatsAppInformación de carácter general, basada en el Código Penal peruano y la jurisprudencia vigente. No reemplaza una asesoría legal sobre su caso concreto.