Violación sexual
Artículo 170 del Código Penal
La violación sexual es uno de los delitos más graves del Código Penal y uno de los que más exige una defensa técnica rigurosa desde el primer día de la investigación.
¿Qué dice la ley?
El artículo 170 sanciona a quien, mediante violencia física o psicológica, grave amenaza o aprovechando un entorno de coacción o cualquier otro que impida a la persona dar su libre consentimiento, la obliga a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o realiza actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por vía vaginal o anal.
El elemento central es la ausencia de consentimiento libre. Por eso, en estos procesos se discute con detalle el contexto, la relación entre las personas y lo que ocurrió antes, durante y después de los hechos.
El Código Penal regula además supuestos relacionados, como la violación de persona en estado de inconsciencia o imposibilitada de resistir (art. 171) y la de persona incapaz de dar su consentimiento (art. 172).
¿Qué pena establece la ley?
Pena privativa de libertad para el tipo básico del artículo 170.
Por ejemplo: uso de arma, participación de dos o más personas, abuso de una relación de autoridad, cargo o parentesco, o víctima entre 14 y 18 años, adulta mayor o gestante.
Desde la Ley 30838 (2018), la acción penal en los delitos contra la libertad sexual es imprescriptible.
Cómo construimos la defensa
Cada caso es distinto, pero estos son los aspectos que revisamos desde el primer día.
- Análisis del consentimiento y del contexto en que ocurrieron los hechos
- Revisión de la coherencia y persistencia de la versión de la denuncia
- Evaluación del certificado médico legal, la pericia psicológica y, cuando corresponde, la prueba de ADN
- Recolección de prueba digital: mensajes, llamadas, ubicaciones y redes sociales
- Reconstrucción de la cronología y búsqueda de testigos
- Defensa frente a pedidos de prisión preventiva: arraigo y peligro procesal
Qué hacer si lo investigan
No declare sin abogado
Su primera declaración puede ser decisiva. Antes de hablar con la policía o la fiscalía, asesórese.
No contacte a la persona denunciante
Cualquier contacto puede interpretarse como intimidación u obstrucción, y perjudicar su situación.
Conserve todo
Guarde mensajes, conversaciones, fotos, ubicaciones y nombres de posibles testigos. No borre nada.
Preguntas frecuentes
¿Tiene otra duda? Escríbanos y le respondemos en menos de 24 horas.
¿Este delito prescribe?
No. Desde la Ley 30838 los delitos contra la libertad sexual son imprescriptibles: pueden investigarse aunque hayan pasado muchos años.
¿La denunciante puede retirar la denuncia?
Es un delito de persecución pública. Aunque la persona se retracte, el Ministerio Público puede continuar con la investigación; la retractación se valora junto con el resto de la prueba.
¿Me pueden detener durante la investigación?
Sí, en caso de flagrancia o si el juez dicta prisión preventiva. Por eso es importante preparar desde el inicio los elementos de arraigo y una defensa frente a ese pedido.
¿Qué pasa si la denuncia es falsa?
La defensa debe demostrar las contradicciones y móviles de la denuncia. Si se acredita que fue falsa, existe además la posibilidad de denunciar a quien la presentó.
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¿Lo están investigando?
Cada día cuenta. Escríbanos y conversemos sobre su caso, con total reserva.
Escribir por WhatsAppInformación de carácter general, basada en el Código Penal peruano y la jurisprudencia vigente. No reemplaza una asesoría legal sobre su caso concreto.