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La norma que regula la posesión de droga, termina favoreciendo al delincuente

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“La política criminal de lucha contra las drogas no ataca eficazmente lo que pretende combatir, se castiga desmesuradamente al consumidor y se favorece al micro comercializador

Por: John Melgar Mendoza

13 de Noviembre de 2022

Es un hecho innegable que el consumo de droga se ha ido incrementado año tras años en nuestra sociedad, sin embargo, la política de lucha contra las drogas en nuestro país se ha centrado exclusivamente en configurar un sistema normativo en clave de represión, similar en toda la región latinoamericana. Es decir, no ofrece alternativas con fines sociales o de rehabilitación para el drogo dependiente, sino que, por el contrario, se ha optado por una alternativa estrictamente de castigo.

El problema que plantea la casuística es saber cuándo la posesión de la droga es para el consumo y cuando lo es para fines de comercialización, dado que un acto  será considerado delictivo o se agravará en función de la cantidad de droga poseída.

En ese sentido, el artículo 299 del Código Penal regula la “posesión no punible”, es decir, no habrá castigo por posesión de drogas si no se supera una determinada cantidad establecida en la norma, sin embargo, si atendemos a su literalidad, dicha norma se encuentra  descrita en clave de presunción iuris et de iure, es decir, no se acepta prueba en contra  y ahí radica su complejidad, así, si se sobrepasa dicha cantidad -aunque sea por algunos gramos-, se presume que la posesión de  droga tiene fines de comercialización.

Teniendo lo anterior como referencia imaginemos una situación en la que una persona consumidora de una droga blanda (como puede ser la marihuana), es encontrada en posesión con más de 8 gramos por la policía (lo cual prohíbe la norma), por lo tanto, la fiscalía casi en automático tendrá que imputar un delito de micro comercialización o, peor aún, un delito de tráfico ilícito de drogas; cuestión que se complica si nos encontramos con fiscales arbitrarios o intransigentes los cuales podrían imputar el delito con penas de como mínimo  4 años de cárcel.

Ahora bien, imaginemos otro escenario en la que un sujeto que sí se dedica a la comercialización de droga y es encontrado por la policía en posesión de 8 gramos de marihuana (limite permitido) y ante tal hallazgo, aduce que la droga es para su exclusivo consumo (aunque obviamente dicha cantidad tenía como destino un “pase de droga”). Por lo tanto, aquel delincuente sacará ventaja de la configuración deficiente de la norma y por tanto cada vez que quiera hacer un “pase de droga”  cargará consigo solo 8 gramos y pondrá el resto de la “mercadería” en otro lugar; realizando su actividad económica ilegal con impunidad.

Así pues, situaciones como las de un consumidor ocasional o un drogo dependiente pueden agravarse, dado que el Ministerio Público acusará casi en automático, activando todo el aparato judicial, que al final de cuentas terminará absolviendo al acusado (siempre que se pruebe que no era un vendedor); situación que podría evitarse dado que, en la investigación fiscal, también es posible acreditar el verdadero destino de la droga. Pero el verdadero problema se encuentra en la configuración legal de la norma de la posesión no punible porque su configuración tampoco da alternativas al Ministerio Público para otro tipo de sanciones menos severas como puede ser las orientadas a controles sociales de desintoxicación.

En ese escenario, la norma termina afectando desmesuradamente a estas personas, penalizando comportamientos que, si bien son prohibidos, no dan solución al verdadero problema, como son, el narcotráfico u otros comportamiento graves que son parte del llamado “ciclo de la droga.

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